# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 216

Clave: LIC
Artículo: 216
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 216
.- Al concluir la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la liquidación por tres veces, de diez en diez días hábiles bancarios, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
El mismo balance, así como los documentos y libros de la institución de banca múltiple, estarán a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones al liquidador. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará los pagos que correspondan y procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio el balance final de liquidación y a obtener la cancelación de la inscripción del contrato social. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable lo establecido en el artículo
247
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
.
Para efectos de los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el liquidador notificará a los accionistas citándolos, en su caso, para recibir los pagos correspondientes, para lo cual éstos deberán acreditar su derecho mediante constancia expedida por la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones respectivas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 216.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
