# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 217

Clave: LIC
Artículo: 217
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 217
.- Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo
216
de
esta Ley
, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 217.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
