# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 221

Clave: LIC
Artículo: 221
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 221
.- La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo
28
de
esta Ley
, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
La institución de banca múltiple de que se trate no cuente con obligaciones garantizadas en términos de lo previsto en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, y
La asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple respectiva haya aprobado los estados financieros de ésta, en los que ya no se encuentren registradas a cargo de la sociedad obligaciones garantizadas referidas en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario
, y sean presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 221.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
