# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 228

Clave: LIC
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 228
.- Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate, quien gozará de las atribuciones que establece la
presente Ley
. Será causa de responsabilidad imputable al juez la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en
esta Ley
, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
