# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 229

Clave: LIC
Artículo: 229
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 229
.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:
La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
La denominación y domicilio del promovente;
La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
Los fundamentos de derecho, y
La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 229.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
