# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 24 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 24-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 24 bis 1
.- Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con
esta Ley
y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.
Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:
Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración;
Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.
En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las instituciones de banca múltiple;
Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes, y
Los demás aspectos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.
IV
a Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del
, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo
50
de
esta Ley
cuando las instituciones de banca múltiple incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 24-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
