# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 24 bis

Clave: LIC
Artículo: 24-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 24 bis
.- La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos
23
y
24
de
esta Ley
. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo
23
, tratándose de consejeros y III del artículo
24
para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y
Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
III
as instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 24-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
