# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 24

Clave: LIC
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 24
.- Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación
;
Fracción reformada DOF
Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
Fracción reformada DOF
No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito.
IV
os comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo
10
de
esta Ley
, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.
Párrafo reformado DOF
,
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces último párrafo

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
