# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 242

Clave: LIC
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 242
.- Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo
241
de
esta Ley
:
Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo
123
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y
Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
