# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 244

Clave: LIC
Artículo: 244
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 244
.- Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo
242
de
esta Ley
, es mayor al valor de todos los bienes del patrimonio de la institución de banca múltiple que no sean objeto de una garantía, la diferencia se dividirá entre todos los acreedores de los créditos que correspondan a la fracción I del artículo
241
de
esta Ley
.
Para determinar el monto con que cada acreedor deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obligaciones de la institución por el concepto referido en la fracción I del artículo
242
, el valor de todos los bienes del patrimonio de la institución que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes del patrimonio de la institución que sean objeto de una garantía.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 244.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
