# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 249

Clave: LIC
Artículo: 249
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 249
.- En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la institución de crédito en liquidación judicial, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados o por indemnizaciones, el liquidador judicial será el depositario de los bienes embargados.
Tan pronto como el liquidador judicial cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 249.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
