# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 254

Clave: LIC
Artículo: 254
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 254
.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
253
de
esta Ley
, podrán separarse de los activos de la institución declarada en liquidación judicial los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga:
Los que sean reivindicables por terceros con arreglo a las leyes;
Los inmuebles vendidos a la institución de banca múltiple, no pagados por ésta, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita;
Los muebles vendidos a la institución, si ésta no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de la liquidación judicial;
Los bienes que estén en poder de la institución por arrendamiento;
Aquéllos que sean propiedad de los empleados de la institución o de las personas que presten servicios a ésta;
Aquéllos que se encuentren afectos a fideicomisos, mandatos, comisiones o custodia, y
Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por la institución por cuenta de las autoridades fiscales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 254.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
