# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 256

Clave: LIC
Artículo: 256
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 256
.- La acción de separación podrá ser ejercitada ante el juez que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple por los propietarios de los bienes a que se refiere el artículo
254
de
esta Ley
. Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez de distrito podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada. Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 256.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
