# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 259

Clave: LIC
Artículo: 259
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 259
.- Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.
El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 259.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
