# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 26

Clave: LIC
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 26
.- El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la
Ley General de Sociedades Mercantiles
.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
