# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 27 bis 5

Clave: LIC
Artículo: 27-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27 bis 5
.- La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo
186
, fracción II de
esta Ley
, se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación.
Se tendrán por no puestas las cláusulas que impliquen la terminación anticipada de los contratos que tengan por objeto la prestación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior que la institución en estado de disolución y liquidación hubiere celebrado con las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, por el hecho de iniciar un procedimiento de resolución.
Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo
233
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 27-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
