# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 27 bis 6

Clave: LIC
Artículo: 27-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27 bis 6
.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
232
, primer párrafo de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo
27 bis 2
de
esta Ley
y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por
este ordenamiento
, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo
186
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 27-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
