# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 276

Clave: LIC
Artículo: 276
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 276
.- La evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y cumplimiento de las instituciones de banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios, así como aquellos otros aspectos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que al efecto expida.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 276.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
