# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 278

Clave: LIC
Artículo: 278
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 278
.- El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 278.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
