# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 279

Clave: LIC
Artículo: 279
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 279
.- Los lineamientos que al efecto emita la
establecerán la periodicidad, metodología y demás aspectos requeridos para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Título. La metodología que determinen los lineamientos establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de las instituciones de crédito tales como el tamaño de sus activos, su grado de intermediación o especialización, y cualquier otro que al efecto se determine, considerando los criterios previstos en el artículo
65
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 279.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
