# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 29 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 29-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29 bis 1
.- Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos
29 bis
,
29 bis 2
,
129
,
152
y
158
de
esta Ley
, como excepción a lo previsto en la
Ley General de Sociedades Mercantiles
y en los estatutos sociales de la institución de banca múltiple de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de dos días que se contará, respecto de los supuestos de los artículos
29 bis
,
29 bis 2
y
129
, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo
29 bis
o, para los casos previstos en los artículos
152
y
158
a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo
135
del
presente ordenamiento
;
Fracción reformada DOF
La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la institución de banca múltiple, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de dicha convocatoria;
Fracción reformada DOF
Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo
16
de
esta Ley
, y
La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.
En protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 29-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
