# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 29 bis 10

Clave: LIC
Artículo: 29-bis 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29 bis 10
.- Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán presentar impreso o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la información con la que cuenten en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de
esta Ley
. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, en términos de la
presente Ley
, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo
142
de
esta Ley
o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.
El mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 29-bis 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
