# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 29 bis 12

Clave: LIC
Artículo: 29-bis 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29 bis 12
.- En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Bancaria determine que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo
29 bis 6
de
esta Ley
, en protección de los intereses del público ahorrador y del interés público, deberá procederse conforme a lo previsto en la fracción II del artículo
148
de
esta Ley
.
Cuando el Comité de Estabilidad Bancaria determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo
29 bis 6
de
esta Ley
, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 29-bis 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
