# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 32

Clave: LIC
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 32
.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo.
Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante.
Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
