# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 44 bis 1

Clave: LIC
Artículo: 44-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 44 bis 1
.- La
y los órganos internos de control de las instituciones de banca de desarrollo y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero , como excepción a lo dispuesto en el artículo
37
de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que les sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre:
Presupuesto y responsabilidad hacendaria;
Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y
Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
V
a
y los órganos internos de control, como excepción a lo previsto en el artículo
37
de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a los órganos que deban establecerse en cumplimiento de la normatividad emitida por dichas instituciones, ni de las disposiciones jurídicas emitidas por las mismas, por el Consejo Directivo o los órganos señalados.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 44-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
