# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 45-b

Clave: LIC
Artículo: 45-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 45-b
.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en
esta Ley
aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la
, oyendo la opinión del
y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 45-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
