# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 45-e

Clave: LIC
Artículo: 45-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 45-e
.- Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la
presente Ley
y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo
45-b
.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 45-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
