# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 45-i

Clave: LIC
Artículo: 45-i
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 45-i
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
,
,
I
- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;
Fracción reformada DOF
,
En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
Fracción reformada DOF
,
(Se deroga)
Fracción derogada DOF
Se deroga.
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
(Se deroga)
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
Artículo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF
)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 45-i.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
