# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 48

Clave: LIC
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 48
.- Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.
Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.
Párrafo adicionado DOF
Independientemente de las sanciones previstas en
esta Ley
, el
podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
