# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 5o. bis 5

Clave: LIC
Artículo: 5o-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 5o. bis 5 .- Para efectos de la presente Ley , los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Tratándose de días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente, a excepción de los plazos previstos en el artículo 29 Bis de esta Ley que concluirán el mismo día en que venzan.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008 . Reformado DOF 10-01-2014

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 5o-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
