# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 62

Clave: LIC
Artículo: 62
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 62
.- Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 62.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
