# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 7 bis 2

Clave: LIC
Artículo: 7-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 7 bis 2
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo
7 bis
de
esta Ley
, así como para regular su funcionamiento.
Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 7-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
