# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 7 bis

Clave: LIC
Artículo: 7-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 7 bis
.- Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.
Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 7-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
