# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 80

Clave: LIC
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 80
.- En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo
46
de
esta Ley
, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.
La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley.
En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
