# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 86

Clave: LIC
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 86
.- Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
