# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 91

Clave: LIC
Artículo: 91
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 91
.- Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que
esta Ley
impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 91.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
