# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 92

Clave: LIC
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 92
.- Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:
Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;
Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;
Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o
En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.
IV
as operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.
IV
as personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.
Párrafo adicionado DOF
IV
as instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo
46 bis 1
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
