# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 94

Clave: LIC
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 94
.- Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen actividades empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la citada institución.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
