# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 95

Clave: LIC
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 95
.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
