# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 98

Clave: LIC
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 98
.- Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios.
Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
