# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo 9o

Clave: LIC
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9o
.- Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la
Ley General de Sociedades Mercantiles
, en todo lo que no esté previsto en
esta Ley
y, particularmente, con lo siguiente:
Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la
presente Ley
;
La duración de la sociedad será indefinida;
Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en
esta Ley
, y
Su domicilio social estará en el territorio nacional.
IV
os estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
