# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo cuarto

Clave: LIC
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo cuarto
.- En tanto el Ejecutivo Federal, la
, el
y la Comisión Nacional Bancaria, dictan los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere
esta Ley
, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes.
Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan y queden derogadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
