# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo decimo

Clave: LIC
Artículo: decimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo decimo
.- El Gobierno Federal a través de la
, en su carácter de fideicomitente, y el
, realizarán las modificaciones procedentes al contrato constitutivo del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, constituido de conformidad con el artículo
77
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, para hacer los ajustes, a los términos previstos en el artículo
122
de
esta Ley
, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo decimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
