# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo decimoprimero

Clave: LIC
Artículo: decimoprimero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo decimoprimero
.- En tanto se modifican las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, las remisiones expresas contenidas en dichos ordenamientos relativas a preceptos específicos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, se entenderán referidas a los artículos correspondientes de la
presente Ley
.
La
, procederá a realizar los trámites conducentes a modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a fin de adecuarlos a los términos de
este Ordenamiento
, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
.
Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, que no cuenten con ley orgánica se regirán por
esta Ley
y por las disposiciones administrativas que dicte la
, en tanto el Congreso de la Unión expide las leyes orgánicas respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo decimoprimero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
