# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo decimoquinto

Clave: LIC
Artículo: decimoquinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo decimoquinto
.- El plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo
61
de
esta Ley
, se computará a partir de la fecha en que entre en vigor la misma, para aquellas operaciones constituidas con anterioridad a esta última fecha.
Las instituciones de crédito deberán dar a conocer a los depositantes lo previsto en este artículo, mediante aviso dado por escrito a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de éstas, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Instituciones De Crédito, artículo decimoquinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
