# Ley De Instituciones De Crédito - Artículo vigesimo

Clave: LIC
Artículo: vigesimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo vigesimo
.- El Sector Social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
25
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y por las leyes relativas, podrá concurrir con responsabilidad social a la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de
esta Ley
de las autorizaciones que con sujeción a la misma se expidan al efecto.
México, D.F., 14 de julio de 1990.- Dip. Humberto Roque Villanueva , Presidente.- Sen. Enrique Burgos García , Presidente.- Dip. Hilda Anderson Nevárez de Rojas , Secretario.- Sen. José Joaquín González Castro , Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios .- Rúbrica.

## Notas para agentes

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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
