# Ley De Instituciones De Crédito

> La Ley De Instituciones De Crédito regula el servicio de banca y crédito en México, la organización, autorización, operación, supervisión y sanción de instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. Define qué es captación de recursos del público, qué instituciones pueden prestar servicios bancarios, cuáles operaciones pueden realizar, cómo deben protegerse los intereses del público, qué autoridades supervisan el sistema y cómo operan reglas de confidencialidad, gobierno corporativo, prevención de operaciones ilícitas, intervención, sanciones y recursos administrativos. Es una ley central del sistema bancario mexicano.

Clave: LIC
Última actualización en mLey: 2026-05-18

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## Artículos

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## Artículos principales

Selección de navegación: primeros artículos disponibles en el índice; no implica relevancia jurídica.

- [Artículo 1o en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o .- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y...
- [Artículo 2o en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o .- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: Instituciones de banca múltiple, y Instituciones de banca de desarrollo....
- [Artículo 3o en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o .- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos...
- [Artículo 4o en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o .- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas...
- [Artículo 5 bis en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5-bis/index.html.md): Artículo 5 bis .- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México , de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de...
- [Artículo 5 bis 1 en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5-bis%201/index.html.md): Artículo 5 bis 1 .- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de noventa días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que...
- [Artículo 5 bis 2 en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5-bis%202/index.html.md): Artículo 5 bis 2 .- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban...
- [Artículo 5 bis 3 en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5-bis%203/index.html.md): Artículo 5 bis 3 .- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley , sin que dicha ampliación exceda,...
- [Artículo 5 bis 4 en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5-bis%204/index.html.md): Artículo 5 bis 4 .- No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 bis 1 , 5 bis 2 y 5 bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión,...
- [Artículo 5o en Markdown](https://mley.mx/LIC/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o .- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley , así como las...

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