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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 146

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO TERCERO - DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO, LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 146. Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente:

I.	Las muestras podrán recabarse en los establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, o se realice un proceso o una parte del mismo;

II.	Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria;

III.	Las muestras se seleccionarán al azar y precisamente por las personas autorizadas por la autoridad competente;

IV.	A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella;

V.	En todo caso se otorgará, respecto a las muestras recabadas, el recibo correspondiente;

VI.	Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo de la persona a quien se efectúe la Verificación y sobre el otro tanto se realizará una primera Verificación. Si de esa primera Verificación se desprende que no existe contravención alguna, quedará sin efecto la Verificación y la muestra quedará a disposición de quien se haya obtenido.

	No obstante, si de esa primera Verificación se aprecia incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana o Estándar obligatorio, se repetirá la Verificación si así se solicita, sobre otro tanto de la muestra. Si del resultado de esa segunda Verificación se confirma el incumplimiento, se tendrá por confirmado el primer resultado; y

VII.	Al notificarse el resultado de la Verificación, las muestras quedarán a disposición de la persona de quien se recabaron o, en su caso, el material sobrante, lo que se hará saber a dicha persona para que lo recoja dentro de los tres días siguientes si se trata de artículos perecederos o de fácil descomposición. Los fabricantes, productores e importadores tendrán la obligación de reponer a los distribuidores o comerciantes las muestras recogidas de ellos que resultasen destruidas.

Cuando se trate de productos no perecederos, si en el lapso de un mes contado a partir de la fecha de notificación del resultado de la Verificación, no son recogidas las muestras o el material sobrante, se les dará el destino que estime conveniente quien las haya recabado.

En tanto se realiza la Verificación respectiva del lote de donde se obtuvieron las muestras, éste solo podrá comercializarse bajo la estricta responsabilidad del propietario del mismo. En los casos en que exista razón fundada para suponer que la comercialización del producto afecta los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, el lote de donde se obtuvieron las muestras no podrá comercializarse, en su caso, hasta que concluya el acto de Verificación sin que se haya detectado un incumplimiento o deficiencia.
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## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre regla aplicable: Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 146 LICal_010720, regla aplicable, artículo 146 ley de infraestructura de la calidad, Estándar, Norma Oficial Mexicana, Verificación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 146 de LICal_010720.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Estándar | al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones | 4 |
| Norma Oficial Mexicana | a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte | 4 |
| Verificación | a la actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de esta Ley | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 146 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 146?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
