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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 147

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO TERCERO - DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO, LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 147. Si del acto de Verificación se desprende determinada deficiencia, se procederá de la siguiente manera:

I.	Si se trata de incumplimiento de especificaciones fijadas en Normas Oficiales Mexicanas o Estándares obligatorios, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los bienes, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan. Si por la naturaleza del bien no es posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

	Adicionalmente, si el bien se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores de servicios tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución, se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

	Cuando el incumplimiento pueda afectar los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, los comerciantes o prestadores se abstendrán de enajenar los bienes desde el momento en que se haga de su conocimiento. Los medios de comunicación masiva deberán difundir tales hechos de manera inmediata a solicitud de la autoridad competente.

	En el caso previsto en esta fracción, los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar de inmediato los bienes.

	Con independencia de las demás responsabilidades civiles aplicables, quienes resulten responsables de los incumplimientos a que hace referencia esta fracción, tendrán la obligación de reponer a los comerciantes los bienes cuya venta o prestación se prohíba, por otros que cumplan las especificaciones correspondientes o, en su caso, reintegrarles o bonificarles su valor, así como cubrir los gastos en que se incurra para el tratamiento, reciclaje o disposición final, conforme a los ordenamientos legales aplicables y las recomendaciones de expertos reconocidos en la materia de que se trate.

	El retraso en el cumplimiento de lo establecido en este párrafo podrá sancionarse con multas por cada día que transcurra, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de esta Ley.

II.	Si se trata de deficiencia en la información sobre el contenido neto o la masa drenada de los bienes empacados o envasados, la autoridad competente podrá prohibir su venta hasta que se remarque la información del contenido neto o la masa drenada en caracteres legibles o se complete éste.

III.	Si los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren el bien no corresponden a la indicación que ostenten o el porcentaje de ellos sea inexacto en perjuicio del consumidor, se prohibirá la venta de todo el lote o, en su caso, de toda la producción similar, hasta en tanto se corrijan dichas indicaciones. En caso de no ser esto posible, se permitirá su venta al precio correspondiente a su verdadera composición, siempre y cuando ello no implique afectaciones a los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana.

IV.	Si se trata de incumplimientos en la realización de un proceso o la prestación de un servicio, se suspenderá su realización o prestación hasta en tanto se cumplan con las especificaciones correspondientes.

Las resoluciones que se dicten con fundamento en este artículo serán sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de las disposiciones legales aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre derechos de usuarios: Si del acto de Verificación se desprende determinada deficiencia, se procederá de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Si del acto de Verificación se desprende determinada deficiencia, se procederá de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 147 LICal_010720, derechos de usuarios, artículo 147 ley de infraestructura de la calidad, quejas de usuarios, protección de usuarios, Infraestructura de la Calidad, Norma Oficial Mexicana, Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, Verificación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 147 de LICal_010720.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Infraestructura de la Calidad | es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país | 4 |
| Norma Oficial Mexicana | a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte | 4 |
| Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad | a la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología | 4 |
| Verificación | a la actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de esta Ley | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 155

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 147 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Si del acto de Verificación se desprende determinada deficiencia, se procederá de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 147?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
