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# Ley De Infraestructura De La Calidad - Artículo 160

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO CUARTO - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 160. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando:

I.	No proporcionen en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II.	Se impida u obstaculicen las funciones de Verificación y Vigilancia;

III.	Se disminuya la capacidad necesaria para realizar sus funciones;

IV.	Se suspenda la acreditación otorgada por una Entidad de Acreditación a algún Organismo de Evaluación de la Conformidad;

V.	Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o

VI.	Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o

VI. 	Se incumpla con cualquier otra de sus obligaciones en términos de esta Ley y el Reglamento, no prevista expresamente en el artículo 161 siguiente.

La suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, a un área específica cuando sea posible.
```

## Resumen corto

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Regla de LICal_010720 sobre derechos de audiencias y contenidos: La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 160 LICal_010720, derechos de audiencias y contenidos, artículo 160 ley de infraestructura de la calidad, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Acreditación, Aprobación, Entidades de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Organismos de Evaluación de la Conformidad, Secretaría, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 160 de LICal_010720.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acreditación | al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Aprobación | al acto por el cual una Autoridad Normalizadora reconoce a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan obtenido la Acreditación, para realizar la Evaluación de la Conformidad relacionada con Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales | 4 |
| Entidades de Acreditación | a las personas morales debidamente autorizadas por la Secretaría para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Acreditación y, en su caso, emitir las Acreditaciones a favor de aquéllos que pretendan operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Evaluación de la Conformidad | al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación | 4 |
| Organismos de Evaluación de la Conformidad | a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad | 4 |
| Secretaría | a la Secretaría de Economía | 4 |
| Verificación | a la actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de esta Ley | 4 |
| Vigilancia | al acto por el cual las autoridades competentes revisan que las actividades de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen conforme a lo establecido en la presente Ley. La Secretaría, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, los términos y definiciones complementarios que sean necesarios en relación con la presente Ley en materia de metrología, de conformidad con los parámetros internacionales que corresponda y su aplicación será de uso general | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 161

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 160 de LICal_010720?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación...

### ¿Para qué sirve artículo 160?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lical.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LICal_010720.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
